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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.- Información de registro. El generador de residuos peligrosos deberá registrar la información del manifiesto, en la plataforma SINIGIR, el cual está basado en el Anexo Nº 5 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales" y sus reformas.


 

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