CAPÍTULO
VI
REQUISITOS
Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTO
TRANSFRONTERIZO
DE
RESIDUOS PELIGROSOS Y DE MANEJO ESPECIAL
Artículo 38 -
Legislación para el movimiento transfronterizo de residuos. El movimiento
transfronterizo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos en Costa
Rica, se regirá de conformidad con lo dispuesto en los siguientes convenios
internacionales suscritos por el país, así como en las leyes y reglamentos de
nuestro país en lo que corresponda:
a) Ley No. 7438
del 6 de octubre de 1994 "Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación",
la cual puede ser consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
b) Decisión C
(2001)107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE). Los trámites por realizar se determinar conforme al procedimiento de
control ámbar y verde, establecidos en dicha Decisión, la cual puede ser
consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
c) Acuerdo sobre
el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Acuerdo
tomado mediante canje de notas de CR y EU), oficializado mediante Decreto
Ejecutivo No 30766-RE del 23 de setiembre del 2002.
d) Ley No. 8839
del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y
sus reglamentos.
El Ministerio de
Salud es la Autoridad Nacional Designada, para otorgar las autorizaciones para
el movimiento transfronterizo de residuos de cualquier tipo.
|