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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39. Residuos peligrosos sujetos al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación y de países miembros de la OCDE. Los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos se aplican para los siguientes residuos:

a) Los residuos sujetos a control por la Ley No. 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación":

1. Los residuos de cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I del Convenio de Basilea citado.

2.2. Los residuos no incluidos en el punto anterior, pero definidos o considerados peligrosos conforme a la legislación interna del país de exportación, de importación o de tránsito.

3. Los residuos que pertenezcan a cualquiera de las categorías contenidas en el Anexo II del referido Convenio de Basilea y que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados "otros residuos" a los efectos de dicho Convenio.

4. Los residuos enlistados en el Anexo VIII del Convenio de Basilea.

5. Los residuos enlistados en el Anexo IX del Convenio si presentan alguna de las características del Anexo III del mismo.

b) Los residuos sujetos a control por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y que se encuentran enlistados en la Decisión C (2001)107:

1. Residuos de cualquier categoría del Apéndice 1 de la Decisión C (2001) 107, a menos que no contengan ninguna característica contenida en su Apéndice 2.

2. Los residuos que no están considerados en el párrafo anterior, pero que están definidos o considerados como residuos peligrosos por la legislación nacional del país miembro de exportación, importación o tránsito.

3. Los residuos enlistados en el Apéndice 4 de la Decisión C (2001)107 y que sean considerados por el Decreto Ejecutivo 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", como de manejo especial.

c) Aquellos residuos peligrosos señalados en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013 "Reglamento de Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos" o sus modificaciones.


 

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