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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 43
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Artículo 43
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CAPÍTULO VII

REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE

RESIDUOS ORDINARIOS Y NO PELIGROSOS VALORIZABLES

Artículo 43.- Sobre los Requisitos. Solamente los gestores autorizados en la gestión de importación, pueden realizar los trámites en la plataforma SINIGIR, para obtener la autorización de importación de residuos ya sean ordinarios y no peligrosos valorizables.

El usuario deberá de registrar la siguiente información en la plataforma SINIGIR y adjuntar la documentación correspondiente:

a)    Tipo de residuos y cantidad a importar.

b)    Presentación de los mismos.

c)    Destino de los mismos en el territorio nacional.

d)    Gestor autorizado que los va a valorizar.

e)    Tecnología a utilizar para su valorización o proceso en que van a ser aprovechados como materia prima.

f)     Porcentaje de los residuos que se van a aprovechar.

g)    Forma en que será tratado y dispuesto aquel porcentaje de residuos no aprovechables; así como el gestor que se hará cargo de ellos.

h)    Punto de ingreso al territorio nacional.

i)      Criterio previo de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas, únicamente para el trámite de importación de residuos ordinar conforme al artículo 35 inciso d) de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos".

Para el movimiento transfronterizo de residuos ya sean ordinarios o residuos no peligrosos valorizables provenientes o dirigidos hacia países miembros de OCDE se aplicará el Procedimiento Verde indicado en la Decisión C (2001)107.


 

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