Artículo 46.-
Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Mediante la plataforma
SINIGIR el Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos presentados
y la información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.
Si producto de
la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el
Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la
exportación de residuos ya sean ordinarios o no peligrosos valorizables y
procederá a la notificación al solicitante.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los
documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al
solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10
días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o
subsane la información.
Cuando el
usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la
plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días
hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos
para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron
subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que
autoriza la exportación de residuos ya sea ordinarios o no peligrosos
valorizables y procederá a la notificación al solicitante.
En los casos en
que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la
documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud
emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar
el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a
través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por
finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que
establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud".
La autorización
de exportación de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha
de la autorización.
En caso de que
el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los
requerimientos señalados en el artículo 45 de este reglamento.