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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO IX

REQUISITOS Y TRÁMITES PAR          LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN

DE ARTÍCULOS DE MANEJO ESPECIAL

Artículo 47.- Sobre los Requisitos. Solamente los entes generadores inscritos en unidades de cumplimiento autorizados en la gestión de importación, pueden realizar los trámites para obtener la autorización de importación de artículos de manejo especial.

Dichos entes generadores deben de poseer el permiso sanitario de funcionamiento vigente, el cual será verificado en la plataforma SINIGIR.

Para el trámite de autorización ante la plataforma SINIGIR, la unidad de cumplimiento debe de registrar la siguiente información en dicha plataforma y adjuntar la documentación indicada:

a)    Número de cédula de identidad o DIMEX (libre condición), o número de cédula jurídica

b)    Unidad de cumplimiento a la que pertenece.

c)    Periodo de la importación.

d)    Detalles de los artículos a importar: tipo, nombre, cantidad, tipo de medida (unidades)

e)    Carta de solicitud de importación y factura.


 

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