Artículo 50.-
Sobre el trámite de revisión y los plazos. Mediante la plataforma SINIGIR el
Ministerio de Salud, procederá a revisar los documentos
presentados y la información registrada, según sea el tipo de solicitud para
importación de equipo electrónico usado o para la reparación, para ello contará
con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la presentación.
Si producto de
la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el
Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la
importación de equipo electrónico (usado o para reparación) y procederá a la
notificación al solicitante.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre inconformidad durante
la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por
una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR para que en un
plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud
o que aclare o subsane la información.
Cuando el
usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la
plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días
hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos
para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron
subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que
autoriza la importación de equipo electrónico (usado o para reparación) y
procederá a la notificación al solicitante.
En los casos en
que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la
documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud
emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar
el motivo del rechazo.
Esta resolución
deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La
denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución
denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412
del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
En caso de que
el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los
requerimientos señalados en el artículo 49 de este reglamento.