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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.- Sobre el trámite de revisión y los plazos. Mediante la plataforma SINIGIR el Ministerio de  Salud,  procederá a revisar los documentos presentados y la información registrada, según sea el tipo de solicitud para importación de equipo electrónico usado o para la reparación, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación.

Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de equipo electrónico (usado o para reparación) y procederá a la notificación al solicitante.

En caso de que el Ministerio de Salud encuentre inconformidad durante la verificación de los documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al solicitante a través de la plataforma SINIGIR para que en un plazo de hasta 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.

Cuando el usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución que autoriza la importación de equipo electrónico (usado o para reparación) y procederá a la notificación al solicitante.

En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo.

Esta resolución deberá ser notificada al interesado a través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

En caso de que el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 49 de este reglamento.


 

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