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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 51
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Artículo 51
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CAPÍTULO XI

REGISTRO DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO INTEGRAL

DE RESIDUOS DE ENTES GENERADORES

Artículo 51.- Requerimientos para el registro de entes generadores. Los entes generadores del sector privado, deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en sus programas de gestión integral de residuos, en la plataforma SINIGIR.

El trámite del registro de los generadores de residuos no requiere trámite de revisión ni aprobación en la plataforma SINIGIR y está exonerado del pago por concepto de registro.


 

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