CAPÍTULO
XI
REGISTRO
DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO INTEGRAL
DE
RESIDUOS DE ENTES GENERADORES
Artículo 51.-
Requerimientos para el registro de entes generadores. Los entes generadores del
sector privado, deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la
información contenida en sus programas de gestión integral de residuos, en la
plataforma SINIGIR.
El trámite del
registro de los generadores de residuos no requiere trámite de revisión ni
aprobación en la plataforma SINIGIR y está exonerado del pago por concepto de
registro.
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