CAPÍTULO
XI
REGISTRO
DE REPORTES OPERACIONALES DE RELLENOS SANITARIOS
Artículo 52.-
Requerimientos para el registro de reportes operacionales en rellenos
sanitarios. Los gestores autorizados para la operación de rellenos sanitarios
deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información
contenida en sus programas de gestión integral de residuos, en la plataforma
SINIGIR.
El trámite del
registro de los reportes operacionales de rellenos sanitarios no requiere
trámite de revisión ni aprobación en la plataforma SINIGIR, y está exonerado
del pago por concepto de registro.
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