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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.-Sobre la modificación de registro. Para el trámite de modificación del registro de una Unidad de Cumplimiento, se establecen los siguientes procedimientos, según sea el caso señalado:

a)    Si la modificación consiste en los siguientes aspectos:

1.     Información general: teléfono, fax, email.

2.     Puntos de recolección y de los gestores autorizados.

3.     Cambio o eliminación de asociados.

El usuario registrado puede realizarlo en la plataforma SINIGIR, el cual procederá a realizar los cambios y quedará registrado en el expediente. Serán notificados de los cambios el Área Rectora de Salud correspondiente, así como el solicitante. Este trámite está exento de pago alguno y no requiere revisión y aprobación por parte del Ministerio de Salud.

b)    Si la modificación consiste en los siguientes aspectos:

1.     1.Registro de nuevas empresas, artículos o residuos.

2.     En las etapas de gestión del manejo integral de residuos.

3.     Cambio de cantidades, tipos de artículos y volúmenes.

El Ministerio de Salud revisará la solicitud de modificación, en la plataforma SINIGIR, conforme a los plazos establecidos en el artículo anterior. Si producto de la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, las modificaciones quedarán registradas en el expediente y se emitirá un nuevo certificado de registro de Unidad de Cumplimiento, manteniendo la fecha de vigencia del certificado anterior. Este trámite de modificación está exento de pago alguno.

Si la modificación consiste en un cambio de dirección del sitio autorizado, debe de tramitar un nuevo permiso sanitario de funcionamiento como unidad de cumplimiento y por lo tanto deberá de tramitar un nuevo registro como unidad de cumplimiento.


 

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