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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.- Sobre la renovación del registro. Las Unidades de Cumplimiento deberán de renovar su registro cada cinco años, en la plataforma SINIGIR, cumpliendo los siguientes requisitos:

a)    Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente, como unidad de cumplimiento, el cual será verificado por el Ministerio de Salud.

b)    El pago correspondiente por la renovación.

c)    La Unidad de Cumplimiento no tenga órdenes sanitarias pendientes.


 

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