Artículo 56.-
Sobre la renovación del registro. Las Unidades de Cumplimiento deberán de
renovar su registro cada cinco años, en la plataforma SINIGIR, cumpliendo los
siguientes requisitos:
a) Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente, como unidad
de cumplimiento, el cual será verificado por el Ministerio de Salud.
b) El pago correspondiente por la renovación.
c) La Unidad de Cumplimiento no tenga órdenes sanitarias pendientes.
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