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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.- Sobre el registro del Informe de cumplimiento de la Unidad de Cumplimiento. Las Unidades de cumplimiento autorizadas deben de registrar y actualizar antes del 30 de marzo de cada año, el informe de cumplimiento en la plataforma SINIGIR, con la información señalada en el Anexo III del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial" y sus reformas.


 

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