Artículo 57.-
Sobre el registro del Informe de cumplimiento de la Unidad de Cumplimiento. Las
Unidades de cumplimiento autorizadas deben de registrar y actualizar antes del
30 de marzo de cada año, el informe de cumplimiento en la plataforma SINIGIR,
con la información señalada en el Anexo III del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S
del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de
manejo especial" y sus reformas.
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