Artículo 61.- Modifíquense los artículos 7, 14, 15 y los Anexos II y III del Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial", publicado en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo del 2014, para que en lo sucesivo señale lo siguiente:
"Artículo 7°-Sobre el Plan
de Cumplimiento y el
Informe de cumplimiento.
Las unidades de cumplimiento deben de poseer un Plan de Cumplimiento.
El Plan debe contener la información señalada en el anexo
II del presente reglamento y registrarse en la plataforma SINIGIR y el informe de los resultados de cumplimiento del Plan anterior a
partir del segundo año.
El informe de cumplimiento se debe de registrar en la plataforma SINIGIR
de forma anual, con la información indicada
en el anexo III del presente
reglamento."
"Artículo 14° -Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento.
Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:
a. Registrarse ante
la plataforma SINIGIR.
b. Elaborar y registrar
en la plataforma SINIGIR, antes del 30 de marzo de cada año el Informe Anual de
Cumplimiento, de acuerdo con el Plan de Cumplimiento aprobado. Este informe debe
de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo con las
metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado.
c. Garantizar la
gestión integral de los residuos declarados como de manejo especial, en estricto
cumplimiento con la normativa vigente.
d. Garantizar que
se alcancen las metas propuestas de manejo, de acuerdo con la gradualidad establecida
en el Plan de Cumplimiento.
e. Diseñar e implementar
el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de manejo.
f. Reportar de forma
obligatoria la gestión por cada tipo de residuo ante la plataforma SINIGIR.
g. Tramitar la autorización
de importación de artículos de manejo especial, ante la plataforma SINIGIR."
"Artículo 15 ° - Sobre el Registro de las Unidades de cumplimiento:
Las Unidades de Cumplimiento deberán de registrarse ante la plataforma
SINIGIR, para lo cual deben de cumplir con los siguientes requisitos:
a. Permiso sanitario
de funcionamiento vigente.
b. Personería jurídica
de la unidad de cumplimiento, con no más de un mes de emitida.
c. Pago por el trámite
de registro por el monto de$ 50 (Cincuenta dólares).
d. En caso de que
la Unidad de Cumplimiento esté conformada por varias empresas, se debe de adjuntar
carta firmada por el representante legal de cada empresa, confirmando su membresía
en la Unidad de Cumplimiento.
e. Registrar la información
contenida en el Anexo II de este reglamento.
f. Copia certificada
del contrato suscrito entre la Unidad de Cumplimiento y el Gestor autorizado por
el Ministerio de Salud, cuando aplique.
El registro de una Unidad
de Cumplimiento tendrá una vigencia de 5 años."
"Anexo II





"Anexo III



1.
Definidos en el Plan de Cumplimiento."