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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.- Modifíquense los artículos 7, 14, 15 y los Anexos II  y III del Decreto Ejecutivo 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial", publicado en La Gaceta 58 del 24 de marzo del 2014, para que en lo sucesivo señale lo siguiente:

"Artículo 7°-Sobre el Plan de Cumplimiento y el Informe de  cumplimiento.

Las unidades de cumplimiento deben de poseer un Plan de Cumplimiento.

El Plan debe contener la información señalada en el anexo II del presente reglamento y registrarse en la plataforma SINIGIR y el informe de los resultados de cumplimiento del Plan anterior a partir del segundo año.

                      El informe de cumplimiento se debe de registrar en la plataforma SINIGIR de forma anual, con la información indicada en el anexo III del presente reglamento."

"Artículo 14° -Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento.

Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:

a. Registrarse ante la plataforma SINIGIR.

b. Elaborar y registrar en la plataforma SINIGIR, antes del 30 de marzo de cada año el Informe Anual de Cumplimiento, de acuerdo con el Plan de Cumplimiento aprobado. Este informe debe de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo con las metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado.

c. Garantizar la gestión integral de los residuos declarados como de manejo especial, en estricto cumplimiento con la normativa vigente.

d. Garantizar que se alcancen las metas propuestas de manejo, de acuerdo con la gradualidad establecida en el Plan de Cumplimiento.

e. Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de manejo.

f. Reportar de forma obligatoria la gestión por cada tipo de residuo ante la plataforma SINIGIR.

g. Tramitar la autorización de importación de artículos de manejo especial, ante la plataforma SINIGIR."

"Artículo 15 ° - Sobre el Registro de las Unidades de cumplimiento:

Las Unidades de Cumplimiento deberán de registrarse ante la plataforma SINIGIR, para lo cual deben de cumplir con los siguientes requisitos:

a. Permiso sanitario de funcionamiento vigente.

b. Personería jurídica de la unidad de cumplimiento, con no más de un mes de emitida.

c. Pago por el trámite de registro por el monto de$ 50 (Cincuenta dólares).

d. En caso de que la Unidad de Cumplimiento esté conformada por varias empresas, se debe de adjuntar carta firmada por el representante legal de cada empresa, confirmando su membresía en la Unidad de Cumplimiento.

e. Registrar la información contenida en el Anexo II de este reglamento.

f. Copia certificada del contrato suscrito entre la Unidad de Cumplimiento y el Gestor autorizado por el Ministerio de Salud, cuando aplique.

El registro de una Unidad de Cumplimiento tendrá una vigencia de 5 años."

 

"Anexo II

 

 

 

 

 

 

 

"Anexo III

 

 

 

 

1. Definidos en el Plan de Cumplimiento."

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