TRANSITORIO I: Los artículos 38, 39, 40,
41 y 42 establecidos en el presente
decreto, en lo referente a los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos provenientes o dirigidos hacia países miembros de la OCDE,
empezará a regir
a partir de la fecha
de vigencia de la Ley de ratificación de la adhesión
de la República de Costa Rica
a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
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