TRANSITORIO II: En un plazo de dos años después
de la entrada
en vigencia de la Ley de
ratificación de la adhesión de la República de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se aplicará
el Procedimiento Verde contenido en la Decisión C (2001) 107/Final relacionado con los movimientos transfronterizos de residuos
ordinarios y residuos
no peligrosos valorizables entre
nuestro país y demás países
miembros de la OCDE, señalado
en los artículos 43 y 45 de este reglamento. El documento Decisión C (2001)107/final puede ser consultado en el sitio
web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
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