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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II: En un plazo de dos años después de la entrada en vigencia de la Ley de ratificación de la adhesión de la República de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se aplicará el Procedimiento Verde contenido en la Decisión C (2001) 107/Final relacionado con los movimientos transfronterizos de residuos ordinarios y residuos no peligrosos valorizables entre nuestro país y demás países miembros de la OCDE, señalado en los artículos 43 y 45 de este reglamento. El documento Decisión C (2001)107/final puede ser consultado en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.


 

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