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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- Rige. Este decreto empezará a regir a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

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