N° 41384-S
(Este decreto ejecutivo fue derogado
por el artículo 1°del decreto ejecutivo 41743 del 24 de
abril del 2019)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la
Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General dela
Administración Pública";
1,2 ,3,4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la
Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
1º. Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º. Que la Ley
General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
3°. Que el Ministerio de Salud, por sus competencias
constitucionales, legales y
por su función
de rectoría, de velar por
la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece
normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
4°. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde
luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.
5°. Que en el
Decreto Ejecutivo Nº 41045-S del 08 de marzo del 2018
"Reglamento General para la Habilitación
de Servicios de Salud"
se dispuso la necesidad de crear reglamentación específica para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar; por ejemplo, los
servicios de sala de operaciones, quienes deben cumplir con requisitos y condiciones previas, para obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
6°. Que se ha estimado pertinente y adecuado actualizar la
"Norma para la Habilitación de Sala de Operaciones", de acuerdo con los
conocimientos científicos y
técnicos más recientes.
7°. Que por lo
anterior, se considera necesario
y
oportuno declarar de interés público y nacional la
"Norma para la Habilitación de Sala de Operaciones"
y
su respectiva implementación.
8º. Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del
22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe
No. DMR-AR-INF-036- 18 emitido por
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
POR TANTO,
DECRETAN
OFICIALIZACIÓN
Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LA
"NORMA
PARA LA HABILITACIÓN DE SALA DE OPERACIONES"
Artículo 1 º- Oficialícese
y declárese de Interés Público y Nacional la "Norma para la Habilitación de Sala de Operaciones"
para efe de aplicación obligatoria, para todos los servicios
de salud de este tipo, ya sean
públicos, privados o mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación
según legajo anexo al presente decreto.
A partir de la
entrada en vigencia de esta
norma todas las solicitudes
de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean
de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo
a las disposiciones de la presente
norma.