N° 41521-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite
b) de la Ley N ° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 1, 2
y 4
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”
y la Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.
Considerando:
I.—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado,
por lo que es potestad
del Ministerio de Salud
velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.
II.—Que es función del Estado velar por la protección de la
salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad
económica del país.
III.—Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos
para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites
conducentes a dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible
y que ello permita
la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir con los mandatos
constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.
IV.—Que es indispensable contar con requisitos
bien definidos, así como los procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones sanitarias, esto para poder cumplir
con lo solicitado.
V.—Que el certificado de uso de suelo constituye un acto administrativo reglado
que se emite de conformidad con en el Plan
Regulador y Reglamento pertinente de cada Municipalidad. Siendo que, a través de este se determina la vocación urbanística de un bien inmueble, previo análisis de sus características y las propias
de la ubicación que detenta,
estableciendo, por ende, la utilización que el propietario puede hacer de
aquel.
VI.—Que la emisión de dicho certificado responde a la necesidad del administrado de cumplir una exigencia normativa, con la finalidad de obtener permiso,
licencia o autorización, para efectuar una actividad determinada.
VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza
del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 39472-S
“REGLAMENTO GENERAL PARA AUTORIZACIONES
Y PERMISOS SANITARIOS
DE FUNCIONAMIENTO
OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD”
Artículo
1°—Refórmese el
artículo 9,
inciso 1)
del Decreto
Ejecutivo N°
39472-S del
18 de
enero del
2016, publicado
en La
Gaceta N°
26 del
08 de
febrero del
2016 “Reglamento
General para
Autorizaciones y Permisos
Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lea así.
“Artículo 9°—Condiciones
previas
para
el
trámite
por primera vez. Las personas
interesadas en instalar un establecimiento, independientemente del grupo de riesgo al que
este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de PSF
por primera vez, cuando
su establecimiento cumpla con las
siguientes condiciones, según corresponda:
1. Documento sobre Uso de Suelo
emitido por la Municipalidad respectiva, a excepción
de los establecimientos que estén exentos
según pronunciamientos oficiales emitidos
por las Municipalidades respectivas.
(..)”