Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41527 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41527 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 10.-Tratamiento. En el momento de diseñar un sistema de tratamiento o acondicionamiento de residuos peligrosos se debe evaluar los potenciales efectos y riesgos de las diferentes alternativas, ya que en algunos casos se generan nuevos residuos o emisiones que pueden representar un importante riesgo para la salud o el ambiente.

Deberán recibir el respectivo acondicionamiento en función de sus características todos los subproductos y empaques, envases y embalajes generados de los respectivos procesos manipulación de residuos peligrosos, sean emisiones atmosféricas, efluentes de aguas residuales o residuos sólidos, para lo cual se deberán practicar los análisis físico-químicos reglamentarios, a fin de determinar su toxicidad o peligrosidad.

Se considerarán métodos apropiados de tratamiento o acondicionamiento aquellos que conduzcan a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa según se detallan estos en la sección B del Anexo IV de la Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación" y los señalados en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Las instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".


 

Ir al inicio de los resultados