Artículo 10.-Tratamiento. En el momento de diseñar un sistema de tratamiento
o acondicionamiento de residuos peligrosos se debe evaluar los potenciales
efectos y riesgos de las diferentes alternativas, ya que en algunos casos se
generan nuevos residuos o emisiones que pueden representar un importante riesgo
para la salud o el ambiente.
Deberán recibir el respectivo acondicionamiento en función de sus
características todos los subproductos y empaques, envases y embalajes
generados de los respectivos procesos manipulación de residuos peligrosos, sean
emisiones atmosféricas, efluentes de aguas residuales o residuos sólidos, para
lo cual se deberán practicar los análisis físico-químicos reglamentarios, a fin
de determinar su toxicidad o peligrosidad.
Se considerarán métodos apropiados de tratamiento o acondicionamiento
aquellos que conduzcan a la recuperación de recursos, el reciclado, la
regeneración, la reutilización directa según se detallan estos en la sección B
del Anexo IV de la Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea
sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación" y los
señalados en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107 (Final) de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Las instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos deberán cumplir
con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de
abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales".
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