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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41527 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41527 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-0bligaciones del Ministerio de Ambiente y Energía.

1. Apoyar al Ministerio de Salud, ente rector en la gestión de residuos peligrosos, en la formulación y ejecución de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente.

2. Comunicar oportunamente a los entes públicos y privados las directrices relacionadas con el cumplimiento de convenios internacionales sobre residuos peligrosos en el nivel nacional.

3. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Salud, normas específicas para residuos peligrosos, según sector o sectores productivos que los generen.

4. Ejercer las funciones de Contraloría Ambiental y de Evaluación del Impacto Ambiental para sitios de gestión de residuos peligrosos, contenidas en la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente," y establecer vía reglamento los requisitos y procedimientos específicos para estos sitios.

5. Diseñar, implementar y administrar el Sistema de Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RECT), con el apoyo del Ministerio de Salud. Asimismo, proporcionará el acceso a la información contenida en dicho sistema al Ministerio de Salud.


 

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