Artículo 13.-0bligaciones del Ministerio de Ambiente y Energía.
1. Apoyar al Ministerio de Salud, ente rector en la gestión de residuos
peligrosos, en la formulación y ejecución de la Política Nacional para la
Gestión Integral de Residuos Peligrosos y el Plan Nacional de Gestión Integral
de Residuos Peligrosos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente.
2. Comunicar oportunamente a los entes públicos y privados las
directrices relacionadas con el cumplimiento de convenios internacionales sobre
residuos peligrosos en el nivel nacional.
3. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Salud, normas
específicas para residuos peligrosos, según sector o sectores productivos que
los generen.
4. Ejercer las funciones de Contraloría Ambiental y de Evaluación del
Impacto Ambiental para sitios de gestión de residuos peligrosos, contenidas en
la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente," y
establecer vía reglamento los requisitos y procedimientos específicos para
estos sitios.
5. Diseñar, implementar y administrar el Sistema de Registro de Emisión
y Transferencia de Contaminantes (RECT), con el apoyo del Ministerio de Salud.
Asimismo, proporcionará el acceso a la información contenida en dicho sistema
al Ministerio de Salud.
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