Artículo 15.-Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones establecidas
en el presente reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas
especiales que señala la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General
de Salud", en respeto al debido proceso constitucional. Así como lo
establecido en los artículos 99 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995
"Ley Orgánica del Ambiente", 132 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de
1992 "Ley de Conservación de Vida Silvestre" y del 47 al 54 de la Ley
Nº 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de
Residuos", sin perjuicio de otras sanciones de carácter civil o penal,
contempladas en el resto de la normativa nacional.
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