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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41527 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41527 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41527-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su-Eliminación"; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo· segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 239, 240, 241, 242, y 252 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; artículos 69, 70, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998 "Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos"; 7 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; Ley Nº 8538 del 23 de agosto del 2006 "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios"; Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud"; Decreto Ejecutivo. Nº 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los DECRETO EJECUTIVO Nº 41527-S-MINAE desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo N º 27002-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente", y Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos".

CONSIDERANDO:

1- Que es obligación del Estado velar por la salud pública y la calidad de vida de la población, así como de la conservación de la biodiversidad.

2- Que el aumento en la generación de residuos peligrosos y su manejo, impactan la salud humana y los ecosistemas.

3- Que la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Ambiente y Energía, han venido impulsando procesos para hacer más eficiente su labor en este campo.

4- Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil.

5- Que es necesario, que las definiciones, procedimientos, y requisitos en materia de manejo integral de residuos peligrosos, sean congruentes con las definidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

6- Que los reglamentos existentes deben integrarse y actualizarse periódicamente para estar acorde con los requisitos internacionales y ser congruentes con los avances de la ciencia y la técnica, a fin de facilitar su implementación y la mejora regulatoria.

7- Que es necesario actualizar la lista de residuos peligrosos, con el fin de que sean coherentes con las establecidas por los convenios internacionales a los cuales está suscrito nuestro país.

8- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-125-18 de fecha 11 de octubre del 2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO GENERAL PARA LA CLASIFICACIÓN

Y MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene como propósito establecer las condiciones y requisitos para la clasificación de los residuos peligrosos, así como las normas y procedimientos para la gestión de éstos, desde una perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible.

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