Nº 41527-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 7438
del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de
Residuos Peligrosos y su-Eliminación"; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo·
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración Pública"; 1, 2, 4, 239, 240, 241, 242, y 252 de la Ley
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 1, 2 y 6 de
la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud"; artículos 69, 70, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 28, 29, 30, 31, 32 y 33
de la Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998 "Ley sobre Uso, Manejo y
Conservación de Suelos"; 7 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010
"Ley para la Gestión Integral de Residuos"; Ley Nº 8538 del 23 de
agosto del 2006 "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes", Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014
"Reglamento sobre Rellenos Sanitarios"; Decreto Ejecutivo Nº 39472-S
del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y
Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de
Salud"; Decreto Ejecutivo. Nº 27000-MINAE del 29 de abril de 1998
"Reglamento sobre las características y listado de los DECRETO
EJECUTIVO Nº 41527-S-MINAE desechos peligrosos industriales"; Decreto
Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el
manejo de los desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo N º
27002-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre el procedimiento
para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que
hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente", y Decreto
Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995 "Reglamento para
el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos".
CONSIDERANDO:
1- Que es obligación del Estado velar por la salud pública y la calidad
de vida de la población, así como de la conservación de la biodiversidad.
2- Que el aumento en la generación de residuos peligrosos y su manejo,
impactan la salud humana y los ecosistemas.
3- Que la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales
del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que tanto el
Ministerio de Salud como el Ministerio de Ambiente y Energía, han venido
impulsando procesos para hacer más eficiente su labor en este campo.
4- Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas
que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil.
5- Que es necesario, que las definiciones, procedimientos, y requisitos
en materia de manejo integral de residuos peligrosos, sean congruentes con las
definidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE).
6- Que los reglamentos existentes deben integrarse y actualizarse
periódicamente para estar acorde con los requisitos internacionales y ser
congruentes con los avances de la ciencia y la técnica, a fin de facilitar su
implementación y la mejora regulatoria.
7- Que es necesario actualizar la lista de residuos peligrosos, con el
fin de que sean coherentes con las establecidas por los convenios
internacionales a los cuales está suscrito nuestro país.
8- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el
Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos"
y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-125-18 de fecha 11 de
octubre del 2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO GENERAL PARA LA CLASIFICACIÓN
Y MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene como propósito establecer las
condiciones y requisitos para la clasificación de los residuos peligrosos, así
como las normas y procedimientos para la gestión de éstos, desde una
perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible.