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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41527 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41527 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO UNICO. Las obligaciones de los gestores de residuos referidas al Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR), según se establecen en los incisos 2) y 3) del artículo 9 de esta normativa y aquellas del Ministerio de Salud dispuestas en los incisos 15) y 16) del artículo 12 del presente reglamento, serán de acatamiento obligatorio a partir de los tres meses después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la reglamentación específica sobre la plataforma electrónica del SINIGIR.


 

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