TRANSITORIO UNICO. Las obligaciones de los gestores de residuos
referidas al Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de
Residuos (SINIGIR), según se establecen en los incisos 2) y 3) del artículo 9
de esta normativa y aquellas del Ministerio de Salud dispuestas en los incisos
15) y 16) del artículo 12 del presente reglamento, serán de acatamiento
obligatorio a partir de los tres meses después de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de la reglamentación específica sobre la plataforma electrónica del SINIGIR.
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