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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41483 >> Fecha 14/11/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41483 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41483-PLAN-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 49 y siguientes, 99 y 100 incisos 1) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978, y 1 inciso a), 2 incisos c) y d), 3 inciso c), 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N°5525 de 2 de mayo de 1974.

Considerando:

I. La Comisión Nacional de Inversiones Públicas fue constituida al amparo del Sistema Nacional de Planificación según regulaciones del Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN de 6 de mayo de 2013. Posteriormente, se sustituyó la Comisión Nacional de Inversiones Públicas por el Comité Nacional de Inversiones Públicas (CONIP) según disposiciones del Decreto Ejecutivo N°39038-H-PLAN de 22 de mayo de 2015, considerando que la persona que ocupaba la Primera Vicepresidencia de la República simultáneamente fue designado como Ministro de Hacienda y como encargado del Consejo Económico Presidencial, circunstancias que ya no ocurren.

II. Dadas las medidas de fortalecimiento al Sistema Nacional de Planificación como principal mecanismo para coordinar e integrar la gestión pública de las diversas instituciones, se considera necesario y conveniente restablecer el Comité Nacional de Inversiones Públicas al amparo del Sistema Nacional de Planificación. De esta manera, ese órgano colegiado se podrá servir de la configuración sistémica y del sustento axiomático que opera desde la Planificación Nacional, lo que le otorgará mayor consistencia y permanencia.

III. De conformidad con artículos 12 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº8220 de 11 de marzo de 2002, y 2 bis de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, de manera que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Pública.

Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Artículo 1°.-Adiciónase una definición al artículo 2 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, después de la definición de los “Comités Sectoriales Regionales” y numérase todo el artículo 2, siendo la definición del “Agenda de Cooperación Internacional” la primera que llevará el número 1). El texto de la adición es el siguiente:

“Artículo 2º- Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:

[…]

10) CONIP: el Comité Nacional de Inversiones Públicas.

[…]”

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