Nº 41483-PLAN-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y
18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 49 y siguientes, 99 y 100
incisos 1) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2
de mayo de 1978, y 1 inciso a), 2 incisos c) y d), 3 inciso c), 19 y 21 de la
Ley de Planificación Nacional, Ley N°5525 de 2 de mayo de 1974.
Considerando:
I. La Comisión Nacional de Inversiones Públicas fue constituida al amparo
del Sistema Nacional de Planificación según regulaciones del Decreto Ejecutivo
N°37735-PLAN de 6 de mayo de 2013. Posteriormente, se sustituyó la Comisión
Nacional de Inversiones Públicas por el Comité Nacional de Inversiones Públicas
(CONIP) según disposiciones del Decreto Ejecutivo N°39038-H-PLAN de 22 de mayo
de 2015, considerando que la persona que ocupaba la Primera Vicepresidencia de
la República simultáneamente fue designado como Ministro de Hacienda y como
encargado del Consejo Económico Presidencial, circunstancias que ya no ocurren.
II. Dadas las medidas de fortalecimiento al Sistema Nacional de
Planificación como principal mecanismo para coordinar e integrar la gestión
pública de las diversas instituciones, se considera necesario y conveniente
restablecer el Comité Nacional de Inversiones Públicas al amparo del Sistema
Nacional de Planificación. De esta manera, ese órgano colegiado se podrá servir
de la configuración sistémica y del sustento axiomático que opera desde la
Planificación Nacional, lo que le otorgará mayor consistencia y permanencia.
III. De conformidad con artículos 12 de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº8220 de 11 de marzo de 2002,
y 2 bis de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el
mismo dio resultado negativo, de manera que la propuesta no contiene trámites
ni requerimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Pública.
Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 1°.-Adiciónase una definición al artículo 2 del Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN de 6 de mayo
de 2013, después de la definición de los “Comités Sectoriales Regionales” y
numérase todo el artículo 2, siendo la definición del “Agenda de Cooperación
Internacional” la primera que llevará el número 1). El texto de la adición es
el siguiente:
“Artículo 2º- Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen las
siguientes definiciones, siglas y acrónimos:
[…]
10) CONIP: el Comité Nacional de Inversiones Públicas.
[…]”