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 Normativa >> Directriz 038 >> Fecha 21/12/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 038 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Seguimiento. Corresponderá al Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con las personas LGTBI el seguimiento a las disposiciones de la presente directriz. El Banco Hipotecario de la Vivienda informará al Comisionado sobre el cumplimiento de la presente directriz.

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