Transitorio Único: Los respectivos colegios profesionales contarán con
un plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo
para elaborar los correspondientes perfiles de profesionales generalistas. Posterior
a esta fecha deberán iniciar la elaboración de los perfiles de los
profesionales especialistas de acuerdo a un cronograma que será convenido con
el Ministerio de Salud.
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