Artículo
11.- Verificación de cumplimiento del régimen de incompatibilidades y
prohibiciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley
N° 2166, la violación de las incompatibilidades y las prohibiciones
constituirán una falta grave del servidor, y previo otorgamiento del debido
proceso dará lugar a su destitución por justa causa y a las respectivas
acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el
funcionario en contravención de las disposiciones de dicha ley y el presente
reglamento.
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