CAPITULO
IV
SOBRE
INCENTIVOS, BENEFICIOS, COMPENSACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES DE ORDEN
SALARIAL
Artículo
14.- Anualidades. El incentivo de anualidad se reconocerá según los siguientes
parámetros:
a)El incentivo se reconocerá
únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellos servidores que
hayan cumplido con la calificación de “muy bueno” o “excelente”, o su
equivalente numérico, según la escala definida.
b)El incentivo será un monto
nominal fijo para cada escala salarial, que permanecerá invariable, será
reconocido en la primera quincena del mes de junio de cada año, y pagado de
manera retroactiva según la fecha del cumplimiento de la anualidad que en cada
caso corresponda.
c)El cálculo del monto
nominal fijo corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro por ciento) del
salario base de las clases profesionales y de 2.54% (dos coma cincuenta y
cuatro por ciento) para clases no profesionales, de manera inmediata a partir
de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario base que corresponde para
el mes de enero del año 2018, de conformidad con lo establecido en el
transitorio XXXI de la Ley N° 9635.
d)Los
cambios respecto al parámetro de cálculo de las anualidades serán aplicables a todos
los servidores a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, en las nuevas
anualidades que estos adquieran. Las anualidades ya recibidas previo a la entrada
en vigencia de dicha ley, de conformidad con lo establecido en el artículo56 y
el Transitorio XXV de la misma, mantendrán las condiciones en que se otorgaron.
|