Artículo
17.- Conversión de incentivos a montos nominales fijos. De
conformidad con lo señalado en el artículo 54 de la Ley N° 2166, adicionados
mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, cualquier otro incentivo o compensación
existente que a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 se encuentre expresado
en términos porcentuales, deberá calcularse mediante un monto nominal fijo,
resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018.
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