Artículo
18.- Límite a las remuneraciones totales de la función pública. El
tope máximo de la remuneración total de todos los servidores no podrá superar
por mes el equivalente a veinte salarios base mensual de la categoría más baja
de la escala de suelos de la Administración Pública, salvo lo señalado en los
artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley N° 2166, adicionados mediante artículo 3 de
la Ley N° 9635.
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