Artículo
20.- Integración de Juntas Directivas. De conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de la Ley N 8422 del 06 de octubre de
2004, “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública”, los servidores públicos no podrán devengar dieta alguna como
miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados de la
Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la
jornada laboral y las sesiones de dichos órganos.
Los
servidores sometidos al régimen de prohibición, en el tanto no formen parte del
órgano en su calidad de profesionales liberarles, no tendrán conflicto para
participar en dichos puestos.
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