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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41564 >> Fecha 11/02/2019 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41564 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.- Integración de Juntas Directivas. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N 8422 del 06 de octubre de 2004, “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, los servidores públicos no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados de la Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de dichos órganos.

Los servidores sometidos al régimen de prohibición, en el tanto no formen parte del órgano en su calidad de profesionales liberarles, no tendrán conflicto para participar en dichos puestos.


 

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