Artículo
22.- Aplicación disposiciones Ley N° 9635. Corresponderá
al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, asesorar y dar
apoyo a todas las instituciones públicas que se encuentren bajo el ámbito de lo
dispuesto en el Título III de la Ley N 9635, respecto a la aplicación de dicho cuerpo
normativo y de lo señalado en el presente reglamento.
Asimismo,
en lo relacionado con la evaluación del desempeño de los servidores públicos,
dicho Ministerio en su rol de rectoría suministrará los instrumentos
metodológicos correspondientes para articular con las diferentes instituciones
su efectiva implementación.
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