CAPITULO
IV
SOBRE
INCENTIVOS, BENEFICIOS, COMPENSACIONES Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES DE ORDEN
SALARIAL
Artículo 14.-
Anualidades. El incentivo de anualidad se reconocerá según los siguientes
parámetros:
a) Las
anualidades ya recibidas previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, se
conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la
forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 2166, adicionado mediante
artículo 3 de la Ley N° 9635 y el Transitorio XXV de la Ley N° 9635. Las
anualidades que se obtengan en fecha posterior al 4 de diciembre de 2018, se
reconocerán únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellos
servidores que hayan obtenido una calificación de "muy bueno" o
"excelente", o su equivalente numérico, según la escala definida.
b) El incentivo
será un monto nominal fijo para cada escala salarial, que permanecerá
invariable. En la primera quincena del mes de junio de cada año se reconocerá
que la persona servidora pública tiene derecho a una nueva anualidad en virtud
de la calificación obtenida en la evaluación del desempeño, a partir de esa
fecha, se pagará la nueva anualidad, según la fecha de cumplimiento que en cada
caso corresponda.
c) El cálculo del
monto nominal fijo para las anualidades que se adquieran con posterioridad al 4
de diciembre de 2018, corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro por
ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2.54% (dos coma
cincuenta y cuatro por ciento) para clases no profesionales, de manera
inmediata a partir de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario base
que corresponde para el mes de julio del año 2018, de conformidad con lo
establecido en los transitorios XXV y XXXI del título tercero de la Ley N°
9635, en concordancia con la Resolución de la Dirección General del Servicio
Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de 2018.
d) De conformidad
con el artículo 12 de la de la Ley N°2166, adicionado mediante artículo 3 de la
Ley N°9635, al momento de ser ascendida la persona servidora pública, las
anualidades que devengaba previo al ascenso, no podrán ser revalorizadas con el
salario base del puesto al que se ascienda.
e) Los cambios
respecto al parámetro de cálculo de las anualidades serán aplicables a todas
las personas servidoras públicas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley
N° 9635.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41729 del 20 de mayo del 2019)