Artículo
9.- Prohibición. Los porcentajes señalados en el artículo 36 de la Ley N°
2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, así como aquellos
señalados en las reformas legales a los regímenes de prohibición del artículo
57 de esa misma ley, resultan aplicables a:
a)Los servidores que sean
nombrados por primera vez en la Administración Pública en un puesto en el cual
cumplen los requisitos legales para recibir la compensación por prohibición.
b)Los servidores que previo
a la publicación de la Ley N° 9635, no se encontraban sujetos al régimen de
prohibición y que de manera posterior a la publicación cumplen los requisitos
legales respectivos.
c)Los servidores que
finalizan su relación laboral y posteriormente se reincorporan a una
institución del Estado, por interrupción de la continuidad laboral.
d)Los
servidores sujetos al régimen de prohibición con la condición de grado académico
de Bachiller Universitario previo a la publicación de la Ley N° 9635, y proceden
a modificar dicha condición con referencia al grado de Licenciatura o superior.
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