Artículo
6.- Plazos del contrato de dedicación exclusiva. El
plazo máximo del contrato de dedicación exclusiva no podrá ser menor de un año,
ni mayor de cinco.
Una vez finalizado el plazo respectivo, el contrato podrá ser
renovado cuando la Administración, una vez revisadas y analizadas las
condiciones existentes, acredite mediante resolución administrativa razonada y
debidamente justificada, la necesidad institucional para proceder con la
prórroga, según lo señalado en el artículo 29 de la Ley N° 2166, adicionado
mediante artículo 3 de la Ley N° 9635. Las prórrogas no podrán ser menores de
un año ni mayores de cinco.
En
aquellos casos en que legalmente sea procedente realizar una contratación de
personal por plazos determinados, sustituciones, reemplazos o alguna otra
figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva
se suscribirán por el mismo plazo del nombramiento.
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