Artículo 10.- Servidores sujetos al régimen de prohibición
previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. Los
porcentajes señalados en el artículo 36 de la Ley N° 2166, adicionado mediante
artículo 3 de la Ley N° 9635, así como aquellos señalados en las reformas
legales a los regímenes de prohibición del artículo 57 de esa misma ley, no
resultan aplicables a:
a)Los servidores que previo
a la publicación de la Ley N° 9635 se encontraban sujetos a algún régimen de
prohibición y mantengan la misma condición académica.
b)Aquellos
movimientos de personal a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado,
permuta o reubicación, sea en una misma institución o entre instituciones del
Estado, siempre que el funcionario se hubiese encontrado sujeto a algún régimen
de prohibición, previo a la publicación de la Ley N° 9635. Lo anterior, siempre
que exista la continuidad laboral y no implique un cambio en razón del requisito
académico.
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