Artículo 22.-
Aplicación disposiciones Ley N° 9635 y competencias institucionales. Corresponderá
al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en coordinación
con la Dirección General del Servicio Civil y el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, según su ámbito de competencia y experiencia técnica,
asesorar y dar apoyo a todas las instituciones públicas que se encuentran bajo
el ámbito de lo dispuesto en el Título III de la Ley N°9635, con respecto a la
aplicación de lo señalado en el presente reglamento.
Para ello, cada
institución deberá remitir su consulta acompañada del criterio legal de su
Unidad de Asesoría Jurídica y del criterio técnico de su Oficina de Recursos
Humanos, cuando este último resulte necesario, a efectos de evacuar la misma.
No se atenderán consultas que no se acompañen del criterio jurídico
correspondiente.
La Dirección
General del Servicio Civil, continuará emitiendo las resoluciones técnicas en
materia de valoración de puestos, de acuerdo con lo que disponen los artículos
13º y 48º del Estatuto de Servicio Civil, así como 1º, 4º y 11º de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, siendo el único órgano dentro del Poder
Ejecutivo con facultades para valorar los puestos dentro del Régimen de
Servicio Civil así como las demás resoluciones que le corresponda emitir según
su ámbito de competencia.
El Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28, inciso a) de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, es
el ente Rector del Sistema de la Administración Financiera, por lo que le
compete dirigir, coordinar y supervisar todo lo relacionado con los ajustes
requeridos y el adecuado funcionamiento de los Sistemas Informáticos de Pagos
INTEGRA 1 e INTEGRA 2 en virtud de la entrada en vigencia del Título III de la
Ley N°9635.
El Ministerio de
Trabajo, en orden con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Nº1860, atenderá todo lo relacionado con materia sindical,
convenciones colectivas y pensiones.
Asimismo, en lo
relacionado con la evaluación del desempeño de los servidores públicos, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su rol de
rectoría, suministrará los instrumentos metodológicos correspondientes para
articular con las diferentes instituciones su efectiva implementación.