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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41564 >> Fecha 11/02/2019 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41564 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPITULO III

AUXILIO DE CESANTIA

Artículo 12.- Auxilio de cesantía. La indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios que sean cesados con responsabilidad patronal a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, y que tengan derecho a dicho extremo laboral según lo dispuesto en el Código de Trabajo, no podrá superar los ocho años.


 

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