Artículo 19.- Adecuación a los porcentajes establecidos en la
Ley N 9635. Todos aquellos incentivos y
compensaciones regulados en otra normativa, deberán adecuarse a lo dispuesto en
la Ley N 9635, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de
la Ley N° 2166, adicionados mediante artículo 3 de la Ley N° 9635.
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