Artículo
21.- Modalidad de pago para los servidores públicos. Los
pagos deberán ajustarse a la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal,
según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 2166, adicionados mediante
artículo 3 de la Ley N° 9635.
Las
instituciones deberán realizar las gestiones correspondientes para adecuar los
sistemas tecnológicos de pago a dicha disposición, en el plazo señalado en el
transitorio XXIX de la Ley N° 9635. La Administración será la responsable de
asegurar el pleno cumplimiento del cambio de modalidad de pago y los
reconocimientos salariales que correspondan, de manera que no se produzca una
disminución o aumento en el salario de los servidores.
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