Artículo
16.- Incentivos adicionales improcedentes. El pago de los
beneficios de confidencialidad y discrecionalidad, bienios, quinquenios u otra
acumulación de años de servicio distintos a las anualidades, no podrá ser
otorgado en ningún caso a los servidores que sean nombrados por primera vez en
una de las instituciones que reconozcan dichos incentivos, a partir de la
entrada en vigencia de la Ley N° 9635.
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