Artículo 17.-
Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Los montos por
incentivos o compensaciones ya recibidas de previo a la entrada en vigencia de
la Ley N° 9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos,
producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018,
esto de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 de la Ley N°
2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, y el Transitorio XXV de
la Ley N° 9635.
En orden con lo
establecido en el artículo 54 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3
de la Ley N° 9635 y los transitorios XXV y XXXI del título tercero de la Ley N°
9635 y en concordancia con la Resolución de la Dirección General del Servicio
Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de 2018, cualquier otro
incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de la Ley
N°9635 se encuentre expresado en términos porcentuales, deberá calcularse
mediante un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al
salario base a julio de 2018.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41729 del 20 de mayo del 2019)
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución de la Sala Constitucional Voto N°
007057 del 14 de marzo de 2024, se declaró sin
lugar las acciones acumuladas, en el entendido de que las normas del decreto
cuestionado se deben de aplicar únicamente a los funcionarios de las
instituciones que no están excluidas de la aplicación de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en la materia salarial de conformidad
con lo dispuesto por la opinión consultiva nro. 2018-19511, de las 21:45
horas del 23 de noviembre de 2018, mencionada en los considerandos del presente
voto).
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