Artículo 22.-
Aplicación disposiciones Ley N° 9635 y competencias institucionales. Corresponderá
al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en coordinación
con la Dirección General del Servicio Civil y el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, según su ámbito de competencia y experiencia técnica,
asesorar y dar apoyo a todas las instituciones públicas que se encuentran bajo
el ámbito de lo dispuesto en el Título III de la Ley N°9635, con respecto a la
aplicación de lo señalado en el presente reglamento.
Para ello, cada
institución deberá remitir su consulta acompañada del criterio legal de su
Unidad de Asesoría Jurídica y del criterio técnico de su Oficina de Recursos
Humanos, cuando este último resulte necesario, a efectos de evacuar la misma.
No se atenderán consultas que no se acompañen del criterio jurídico
correspondiente.
La Dirección
General del Servicio Civil, continuará emitiendo las resoluciones técnicas en
materia de valoración de puestos, de acuerdo con lo que disponen los artículos
13º y 48º del Estatuto de Servicio Civil, así como 1º, 4º y 11º de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, siendo el único órgano dentro del Poder
Ejecutivo con facultades para valorar los puestos dentro del Régimen de
Servicio Civil así como las demás resoluciones que le corresponda emitir según
su ámbito de competencia.
El Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28, inciso a) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, es el ente Rector
del Sistema de la Administración Financiera, por lo que le compete dirigir,
coordinar y supervisar todo lo relacionado con los ajustes requeridos y el
adecuado funcionamiento de los Sistemas Informáticos de Pagos INTEGRA 1 e
INTEGRA 2 en virtud de la entrada en vigencia del Título III de la Ley N°9635.
El Ministerio de
Trabajo, en orden con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Nº1860, atenderá todo lo relacionado con materia sindical,
convenciones colectivas y pensiones.
Asimismo, en lo
relacionado con la evaluación del desempeño de los servidores públicos, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su rol de rectoría,
suministrará los instrumentos metodológicos correspondientes para articular con
las diferentes instituciones su efectiva implementación.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41729 del 20 de mayo del 2019)
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución de la Sala Constitucional Voto N°
007057 del 14 de marzo de 2024, se declaró sin
lugar las acciones acumuladas, en el entendido de que las normas del decreto
cuestionado se deben de aplicar únicamente a los funcionarios de las
instituciones que no están excluidas de la aplicación de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en la materia salarial de conformidad
con lo dispuesto por la opinión consultiva nro. 2018-19511, de las 21:45
horas del 23 de noviembre de 2018, mencionada en los considerandos del presente
voto).
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