CAPITULO
II
ORDENAMIENTO
DEL SISTEMA REMUNERATIVO
Artículo
4.- Contratos de dedicación exclusiva. Los porcentajes señalados en
el artículo 35 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N°
9635, serán aplicables a:
a)Los servidores que sean
nombrados por primera vez en la Administración Pública, con posterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley N° 9635, en un puesto en el cual cumplen con los
requisitos legales y académicos para optar por un contrato de dedicación
exclusiva.
b) Los servidores que previo a
la publicación de la Ley N° 9635, no contaban con un contrato de dedicación
exclusiva.
c) Los servidores que
finalizan su relación laboral y posteriormente se reincorporan a una
institución del Estado, por interrupción de la continuidad laboral.
d) (Derogado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41904 del 9 de agosto de 2019)
En los
cuatro supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar una necesidad
institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en los
términos establecidos en la Ley N° 9635; así como verificar el cumplimiento
pleno de los requisitos legales y académicos aplicables.
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