N° 9649
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 2
DE LA LEY N.° 9329, PRIMERA LEY ESPECIAL PARA
LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN
PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL,
DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
un párrafo final al artículo 2 de la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Delimitación de
la competencia
[…]
Además, las municipalidades
podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud de la Ley N.° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, impuesto
único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos
mil dieciocho.
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