Artículo 3°. Se instruye a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para que en el año 2019 promueva y amplié el mecanismo de fomento y/o
financiamiento, que permita a los propietarios de fincas con áreas menores a 10
hectáreas, participar en el Programa de Servicios Ambientales en sus diferentes
modalidades.
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