Artículo 9°.- Metodología de Desarrollo. El trabajo en las
mesas deberá desarrollarse en al menos las siguientes fases:
a) Fase de priorización de proyectos: análisis para priorización de
trabajo en la mesa de los programas y proyectos que esté desarrollando cada
institución, proyectos que estén en el Plan Nacional de Desarrollo Rural
Territorial, en los Consejos de Desarrollo Rural Territorial, en el Plan
Municipal, en el Plan de Desarrollo Humano Cantonal y aquellos propuestos por
organizaciones comunales o el sector privado vinculados directamente con la
temática de la mesa.
b) Fase de calendarización: Los proyectos priorizados en la fase a
deberán clasificarse por dimensión según lo señalado en el artículo 4 del
presente Decreto, en el corto plazo (2019-2020), mediano plazo (2021-2022) y
largo plazo (2022-2025).
c) Fase de ejecución: se desarrollará una herramienta para el
seguimiento de proyectos, que contenga el periodo de implementación y
responsables de las acciones en el corto, mediano y largo plazo de los
proyectos de impacto para la Agenda de Desarrollo Buenos Aires.
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