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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41529 >> Fecha 19/01/2019 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41529 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°.- Metodología de Desarrollo. El trabajo en las mesas deberá desarrollarse en al menos las siguientes fases:

a) Fase de priorización de proyectos: análisis para priorización de trabajo en la mesa de los programas y proyectos que esté desarrollando cada institución, proyectos que estén en el Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial, en los Consejos de Desarrollo Rural Territorial, en el Plan Municipal, en el Plan de Desarrollo Humano Cantonal y aquellos propuestos por organizaciones comunales o el sector privado vinculados directamente con la temática de la mesa.

b) Fase de calendarización: Los proyectos priorizados en la fase a deberán clasificarse por dimensión según lo señalado en el artículo 4 del presente Decreto, en el corto plazo (2019-2020), mediano plazo (2021-2022) y largo plazo (2022-2025).

c) Fase de ejecución: se desarrollará una herramienta para el seguimiento de proyectos, que contenga el periodo de implementación y responsables de las acciones en el corto, mediano y largo plazo de los proyectos de impacto para la Agenda de Desarrollo Buenos Aires.


 

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