Artículo 11°.- Plazos de cumplimiento de la fases. Las fases señaladas
en el artículo 8 del presente Decreto deberán ejecutarse en los siguientes a
plazos:
a) Fase de priorización de proyectos: en el plazo de dos meses a partir
de la publicación del presente decreto.
b) Fase de calendarización: en el plazo de un mes a partir de la
finalización de la fase señalada en el inciso a).
c) Fase de ejecución, en el plazo de dos años a partir de la
finalización de la fase señalada en el inciso b):
a. Corto Plazo: los proyectos así clasificados deberán estar concluidos.
b. Mediano Plazo: los proyectos así clasificados deberán estar al menos
iniciando fase de ejecución.
c. Largo Plazo: los proyectos así clasificados deberán estar al menos en
fase de planificación.
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