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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Formulación del contenido y alcance del objeto de acceso universal y servicio universal. Los elementos que comprenden el acceso universal y servicio universal son definidos y revisados por el Poder Ejecutivo. La Sutel, deberá coordinar y colaborar con el Poder Ejecutivo en la revisión de dichos elementos, tomando en consideración los avances tecnológicos, la evolución de los mercados y las condiciones de la demanda.

Para emitir su valoración, la Sutel tendrá en consideración los objetivos y principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad de la Ley General de Telecomunicaciones y este reglamento, así como los siguientes aspectos:

1. La evolución social y del mercado en relación con la disponibilidad y uso de los servicios utilizados por la mayoría de los usuarios finales.

2. La evolución de las tecnologías en lo relativo a las modalidades de suministro de los servicios a los usuarios finales.

Toda revisión y ajuste de los elementos y servicios de prestación del acceso universal y servicio universal, deberá estar dentro del alcance de los objetivos del régimen establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones, de los principios rectores y del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con base en los artículos 38 y 39 de dicha ley.


 

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