Artículo 9.- Formulación del contenido y alcance del objeto de acceso
universal y servicio universal. Los elementos que comprenden el acceso universal y
servicio universal son definidos y revisados por el Poder Ejecutivo. La
Sutel, deberá coordinar y colaborar con el Poder Ejecutivo en la revisión de
dichos elementos, tomando en consideración los avances tecnológicos, la
evolución de los mercados y las condiciones de la demanda.
Para emitir su valoración, la Sutel tendrá en consideración los
objetivos y principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad de
la Ley General de Telecomunicaciones y este reglamento, así como los siguientes
aspectos:
1. La evolución social y del mercado en relación con la disponibilidad y
uso de los servicios utilizados por la mayoría de los usuarios finales.
2. La evolución de las tecnologías en lo relativo a las modalidades de
suministro de los servicios a los usuarios finales.
Toda revisión y ajuste de los elementos y servicios de prestación del
acceso universal y servicio universal, deberá estar dentro del alcance de los
objetivos del régimen establecidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones, de los principios rectores y del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones, con base en los artículos 38 y 39 de dicha ley.
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