Artículo 11.- Dotación de bienes o servicios. De conformidad con
lo establecido en el artículo 32 y el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones,
para cumplir con los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal,
servicio universal y solidaridad; se deberá dotar a sus beneficiarios de los
siguientes bienes y/o servicios:
a. Servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos.
b. La provisión de Infraestructura para proveer el Acceso a los
servicios de Voz e Internet enel Área de Servicio, que permita el Acceso a los
servicios definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
c. El servicio de Soporte y Mantenimiento de la infraestructura para
proveer el Acceso a los servicios de Voz e Internet en el Área de Servicio.
d. Dispositivos de acceso para la utilización de los servicios de
telecomunicaciones.
e. Subsidio en el pago de servicios de telecomunicaciones de acuerdo con
lo establecido en el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones y
lo que establezca la política pública a través del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
La dotación de los bienes y/o servicios indicados, se hará de
conformidad con los medios de selección de proveedores de servicios de
telecomunicaciones, indicados en la Ley General de Telecomunicaciones y
desarrollados en el Título IV, Capítulos II y III del presente reglamento.
Los servicios de telecomunicaciones que se podrán dotar son los servicios
definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. La
definición mínima de la velocidad de
internet a los
centros de prestación de servicios públicos será establecida por medio del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones con la recomendación técnica
de la Sutel, de acuerdo a las posibilidades financieras.
La Sutel definirá en el alcance de los proyectos, el plazo de la
dotación de los bienes o servicios que requieren del pago con cargo al Fondo,
por un periodo definido; de conformidad con lo establecido en el artículo 30
del presente Reglamento.