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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Dotación de bienes o servicios. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 y el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones, para cumplir con los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad; se deberá dotar a sus beneficiarios de los siguientes bienes y/o servicios:

a. Servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos.

b. La provisión de Infraestructura para proveer el Acceso a los servicios de Voz e Internet enel Área de Servicio, que permita el Acceso a los servicios definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

c. El servicio de Soporte y Mantenimiento de la infraestructura para proveer el Acceso a los servicios de Voz e Internet en el Área de Servicio.

d. Dispositivos de acceso para la utilización de los servicios de telecomunicaciones.

e. Subsidio en el pago de servicios de telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido en el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones y lo que establezca la política pública a través del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

La dotación de los bienes y/o servicios indicados, se hará de conformidad con los medios de selección de proveedores de servicios de telecomunicaciones, indicados en la Ley General de Telecomunicaciones y desarrollados en el Título IV, Capítulos II y III del presente reglamento.

Los servicios de telecomunicaciones que se podrán dotar son los servicios definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. La definición mínima de la velocidad de

internet a los centros de prestación de servicios públicos será establecida por medio del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones con la recomendación técnica de la Sutel, de acuerdo a las posibilidades financieras.

La Sutel definirá en el alcance de los proyectos, el plazo de la dotación de los bienes o servicios que requieren del pago con cargo al Fondo, por un periodo definido; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento.


 

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